¿Estamos reconociendo en forma adecuada los ingresos en la industria de las telecomunicaciones con IFRS?

AutorRicardo Delfín Quinzaños
CargoSocio de auditoría de KPMG
Páginas43-47

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Al preguntarnos cómo debemos reconocer los ingresos en los estados financieros, nos encontramos que la norma mexicana no cuenta, actualmente, con una regulación clara y concisa y mucho menos respecto al reconocimiento de ingresos de este sector. Según los principios de contabilidad generalmente aceptados, se ha aplicado de forma supletoria la Norma Internacional de Contabilidad número 18, Reconocimiento de ingresos (NIC 18, por sus siglas en inglés); sin embargo, su aplicación ha sido muy compleja, pues para hacer frente a las necesidades actuales del mercado, la creciente competencia y a ciertos monopolios, las empresas de este sector han diseñado formas muy particulares para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones. Cada una de las formas de comercialización de este tipo de servicios requiere un estudio específico y detallado.

Este trabajo pretende dar ciertas ideas respecto al reconocimiento de ingresos bajo la NIC 18 de algunos de los casos más comunes.

En términos generales, la NIC 18 estipula que el ingreso por la prestación de servicios debe reconocerse cuando se cumplen los siguientes requisitos:

• El importe del ingreso puede ser determinado confiablemente.

• Es probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluirán a la empresa.

• El grado de avance de la transacción puede ser determinado confiablemente.

• Los costos relacionados con la transacción y los necesarios para terminar la transacción pueden ser determinados confiablemente.

Pareciera ser que las reglas de reconocimiento de ingresos por servicios de telecomunicaciones son muy claras y sólo tenemos que cuidar que los ingresos se registren conforme los servicios son prestados (tráfico de minutos). Sin embargo, si se consideran las variantes, por ejemplo, la forma en que son comercializados los minutos de tráfico o, más aún, cuando se combina con los equipos necesarios para prestar el servicio, la regla se complica. Para poner un poco de sal y pimienta al asunto, existen casos en donde el operador de telefonía ofrece servicios o productos de otras empresas (envío de noticias, información, promociones telefónicas) y debemos definir si se actúa como agente vendedor y sólo se registra como ingreso la comisión o la parte que me corresponde de la venta (ingreso neto); o si actuamos como principal y registramos como ingreso propio el ingreso total por la venta del producto o servicio y por separado el costo del servicio o producto (ingreso bruto).

Telefonía celular Arreglos con elementos múltiples

Es común el ofrecimiento de los servicios de telefonía celular en paquetes que pueden incluir el equipo telefónico con ciertos minutos pre-pagados; servicios adicionales como mensajería, descuentos, ofertas especiales, y hasta una sorpresa agradable que, normalmente, es un truco de mercadotecnia. El primer reto en este tipo de servicios es determinar cuál de estos servicios o productos incluidos en el paquete debe ser contabilizado por separado y cuáles agruparse. El ingreso de algunos de los elementos del paquete puede reconocerse en el momento en que se vende el paquete y otros deben reconocerse conforme se prestan los servicios, lo que puede tener un impacto importante en los resultados. El US GAAP cuenta con el EITF 00-21, Arreglos con elementos múltiples, que define este tipo de operaciones, sin embargo, el IFRS no tiene algún boletín o interpretación específica. Esto puede dar la pauta preliminar para aplicar el US GAAP de forma supletoria, aunque el IFRS tiene un marco conceptual {framework), que debe aplicarse antes de consultar otras normas contables. Independientemente de la norma contable que debe utilizarse, es claro que para determinar el adecuado reconocimiento de ingresos en este tipo de operaciones, se debe responder a dos preguntas clave:

• ¿Los elementos del paquete pueden ser técnica y comercialmente separables?

• En caso positivo ¿se puede determinar el valor razonable de cada uno de dichos elementos de forma separada?

Separación del equipo telefónico

La mayoría de los operadores venden equipos telefónicos que, aun cuando no representan su principal operación, sí es una parte importante de sus ingresos. Hay quien argumenta que, debido a que el equipo es perfectamente identificable del resto de los servicios y que existe un mercado independiente, el mismo puede ser contabilizado de forma separada y reconocido como un ingreso en el momento de la entrega. Sin embargo, pueden existir elementos que indiquen que el ingreso del equipo deba de ser diferido durante el periodo del contrato de prestación de servicio. Los que defienden la primera postura, argumentan que el equipo telefónico ya fue entregado al cliente, tiene un valor para el cliente y el valor razonable puede ser determinado de forma confiable.

La tecnología ha evolucionado y, en la actualidad, muchos equipos pueden ser utilizados con varios operadores sin más esfuerzo que cambiar la tarjeta SIM. Esto origina que al...

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