Convocatoria PADLA/DF/2013 dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales Reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA PADLA/DF/2013 DIRIGIDA A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 5º, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX, XV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I, II y V, 2 fracciones III y IX, 3 fracción IV, 4, 6 fracción II, 9 fracciones IV, XXVII, XXVIII y XLVI, 18 fracción II, 19 fracción IV, 20 primer párrafo, 21, 123, 130, 132 fracción I, 133 fracción III, 138, 151 y 200 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 64 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º fracción IV, numeral 2, 26 fracciones I, X y XVII, 37, y 55 fracciones I, II y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que es un derecho de los habitantes del Distrito Federal, tener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que es una obligación del Estado garantizar su respeto.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, constituyen una prioridad en los compromisos asumidos por la presente administración.

Que en virtud de la entrada en vigor de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003 y reformada el 10 de febrero de 2004 en materia de residuos sólidos, se estableció la obligación de separar dichos residuos en orgánicos e inorgánicos.

Que el composteo es una opción que permite reducir la Fracción Orgánica al 25% de su peso original y aprovecharla en lugar de enviarla a rellenos sanitarios que prolongan así su vida útil.

Que el composteo de los Residuos Sólidos Orgánicos representa un beneficio económico y ambiental; y que la composta resultante puede ser utilizada como mejorador de suelos, nutriente o sustrato para cultivos de hortalizas y frutales, para áreas verdes públicas o privadas y viveros en general; además de que su uso propicia la disminución de la aplicación de fertilizantes químicos y reduce la generación de Gases de Efecto Invernadero.

Que para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente de jurisdicción local, es necesario contar con laboratorios ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, y que por lo tanto se requiere de mecanismos para integrar un Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal.

Que para fortalecer el Padrón de Laboratorios Ambientales, es necesario evaluar periódicamente la capacidad de los laboratorios ambientales que lo integran con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que de acuerdo a la normatividad ambiental deben ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PADLA/DF/2013 DIRIGIDA A LOS INTERESADOS EN OBTENER EL REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Dirigida a los laboratorios analíticos ambientales de los centros de educación superior e investigación, así como del sector público y privado compuesto por personas físicas o morales interesados en registrarse para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales 2013, reconocido por el Gobierno del Distrito Federal para determinar sobre los requisitos mínimos en la producción de composta a partir de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, así como la generada por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, siempre que estos últimos sean de carácter biodegradable y que no afecten la calidad del producto final ni representen riesgo para la salud humana y el ambiente.

Por lo anterior deberán de cumplir con los términos establecidos en las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán participar los centros de educación superior e investigación, así como el sector público y privado conformado por personas físicas o morales que demuestren contar con recursos humanos y materiales necesarios, con la capacidad técnica y financiera para determinar sobre los requisitos mínimos en la producción de composta a partir de la Fracción Organica de los Residuos Sólidos Urbanos, así como la generada por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, siempre que...

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