Recomendación núm. 21 (Expediente CODHEM/ATL/98/2016)
Páginas | 3-17 |
Octubre 2016
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*EmidaalaSecretaríade
Educación del Estado de México,
el13desepembrededosmil
dieciséis, por la transgresión al
derecho a una educación libre
deviolencia,enmenoscabodela
integridad personal de alumnas de la
EscuelaPrimaria“TierrayLibertad”
deSanJosédelRincón,México.El
texto íntegro del documento de
Recomendaciónseencuentraenel
expedienterespecvoyconstade
55fojas.
SíntESIS DE RECOMEnDACIÓn
RecOMendAcIón 21/2016*
Concluidalainvesgacióndeloshechosreferidos
en
el expediente CODHEM/ATL/98/2016, esta
Comisiónprocedióalanálisisdelaqueja,alava-
loración de los informes allegados, de las prue-
bas apo
rtadasy demás evidencias reunidas con
movod
e la sustanciación del procedimiento, y
resolvió que existen elementosque comprue-
banviolaciónaderechoshumanos, sustentólo
anterior, las cons
ideracionessiguientes:
El veintrés de febrerode dos mil dieciséis, la
niñaV1rerióa sumadreque elprofesorfrente
a grupo S.P.R1leshabíamostradodosvideospor-
nográcosa ella ya tres compañerasmás enel
áreadela bibliotecadela escuelaprimaria “Tie-
rray Libertad” de San José del Rincón, México;
añadiendoquealconcluirlareproducciónlepidió
realizarlasaccionesobservadas,alempoquele
tocaba su estómago, manos y piernas.
Por otra parte, derivado de la invesgación se
pudo conocer que los alumnos de quinto y sexto
gradotambiénrecibíanun tratoincompablecon
su dignidad, consistente en golpes causados con el
puñoy diversos objetos,como monedas yreglas
conlo,conla nalidaddemantener ladisciplina
en el salón de clases y reprenderlos ante la falta de
tareasoacvidadesescolares, conductaatribuida
al educador S.P.R1 durante la jornada escolar.
En la integración del expediente de queja se soli-
citó el informe de ley a la Secretaría de Educación
del Estado de México, asimismo, la implementa-
ción de medidas precautorias tendentes a garan-
zar los derechoshumanos de los alumnos del
plantel escolar,en especial, aquellas desnadas
asalvaguardar elinterés superiorde la infancia;
sesolicitóelinforme encolaboraciónalProcura-
dorGeneraldeJusciadel EstadodeMéxicoyal
PresidenteMunicipal Constucionalde San José
delRincón,México.Sepraccarondiversasvisitas
relacionadascon loshechos movo dela queja;
se recabaron las comparecencias de servidores
públicos relacionados; además, se recibieron,
admieron,desahogaronyvaloraronlaspruebas
ofrecidas.
I.PREÁMBULO
La Organizaciónde las Naciones Unidas para la
Educación,la Ciencia y laCultura, señala que la
educación es un derecho humano fundamental,
esencial para el ejercicio de las demás prerroga-
vas,yaque promuevelalibertad, laautonomía
personalygeneraimportantesbeneciosparael
desarrollo de la infancia.
En esa tónica,la Suprema Corte de Juscia de la
Naciónreereque laeducación esla prerrogava
queenetodo serhumano arecibirla formación,
lainstrucción,ladirecciónolaenseñanzanecesaria
para el desarrollo armónico de todas sus capacida-
descognoscivas,intelectuales,sicasyhumanas.2
Espíritu que reconoce el arculo tercero de la
ConstuciónPolícadelosEstadosUnidosMexi-
canos al establecer que el Estado como garante
tenderá a desarrollar todas las facultades de las
niñasylosniños,fomentandoelamoralapatria,
1
Conla nalidaddemantenerenreserva elnombredelas
niñasagraviadasypersonasrelacionadas,ensulugarsema-
nejóuna abreviatura;sin embargo,los datosse citaron en
anexocondencialqueseadjuntóalpresente.
2
Cfr.SupremaCorte deJusciade laNación, TesisAislada
1ª.CLXVIII/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción, décimaépoca,pág.425.
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