Recomendación núm. 15 (Expediente CODHEM/TOL/1511/2014)

Páginas182-194
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
182
Recomendación Núm. 15/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TOL/1511/2014, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resolvió
que existen elementos que comprueban la
violación a derechos humanos,1 atento a las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Durante su estancia en el Hospital Materno In-
fantil, dependiente del Instituto de Seguridad
Social del Estado de México y Municipios, A
no recibió una atención médica integral acor-
de a las necesidades de salud que requería,
advirtiéndose una serie de omisiones médico
institucionales en su perjuicio como derecho-
habiente y como paciente pediátrico.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley al Director General
del Instituto de Seguridad Social del Estado
de M
éxico y Municipios, así como al Contralor
Interno de esa dependencia; en colaboración,
se requirió al Comisionado de Conciliación y
Arbitraje Médico del Estado de México perita-
je técnico-médico institucional. Se recabaron
las comparecencias de diversos servidores
púb
licos, se practicaron las visitas que se con-
sideraron oportunas; además, se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las prue-
ba
s ofrecidas por las partes.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
La salud, como derecho humano fundamen-
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1 A efecto de proteger los datos personales y mante-
  
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Protección de Datos Perso-
nales del Estado de México, el nombre de la víctima, el
quejoso, y los servidores públicos involucrados se citan
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estar físico, mental y social, y no solamente
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La proposición de la autoridad coordinadora
en asuntos de sanidad internacional del sis-
tema de las Naciones Unidas, en su Cons-
titución, establece que la persona, más allá
de hallarse exenta de una afectación física,
requiere de la consecución del más alto ni-
vel posible de salud,3 por lo que es impres-
cindible no sólo la acción del sector sanitario,
sino de todos aquellos con los que interactúa,
como los sectores social y económico.
En nuestro país, acorde a lo consagrado en
   
dispone que toda persona tenga derecho a la
protección de la salud. La estrategia actual,
plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo,4
Mé-
xico Incluyente cuenta con un objetivo priori-
tario de asegurar a los mexicanos el acceso
efectivo y la calidad de los servicios de salud,
haciendo énfasis en la protección social.
En esa tesitura, el Programa Sectorial de
Salud 2013-2018,5 establece como objetivos
primordiales consolidar las acciones de pro-
tección, promoción de la salud y prevención
de enfermedades; asegurar el acceso efecti-
vo a servicios de salud con calidad, así como
reducir los riesgos que afectan la salud de la
población en cualquier actividad de su vida.
Hoy en día es una realidad que el sector pú-
blico sanitario enfrenta el reto de garantizar la
salud como expresión mínima de satisfacción
2 Exordio de la Constitución de la Organización Mun-
dial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria
Internacional, celebrada en Nueva York del diecinueve
de junio al veintidós de julio de mil novecientos cuarenta
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cuarenta y seis por los representantes de sesentaiún Es-
tados y entró en vigor el siete de abril de mil novecientos
cuarenta y ocho.
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la Organización Mundial de la Salud.
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       -
ponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.
php?codigo=5299465.
5     
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Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?c
odigo=5326219&fecha=12/12/2013.
* Emitida al Director General
del Instituto de Seguridad
Social del Estado de México
y Municipios, el 16 de mayo
de 2017, Sobre la vulneración

atención médica integral y los
tratamientos correspondientes a
su padecimiento en menoscabo
a su derecho a la salud. El
texto íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
en el expediente respectivo y
consta de 37 fojas.

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