¿Se deben considerar los ingresos por operaciones de recolección y reciclaje de basura como actividades empresariales, para determinar si se está exento del pago del IA durante 2007?

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Soy contador independiente. Entre mis clientes se encuentra una persona moral dedicada a la enajenación de equipo de oficina a entidades de gobierno y al público en general. Como resultado de sus actividades, en el ejercicio de 2006 esta persona obtuvo ingresos por la cantidad de $2'000,000; asimismo, celebró un contrato con el gobierno del Distrito Federal (DF) para recolectar y reciclar basura, el cual le generó un ingreso de $3'000,000. En virtud de que el pasado 20 de febrero se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican, mismo que establece que durante 2007 no pagarán dicho impuesto los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hubieran excedido de $4'000,000, me surge la duda si a mi cliente le aplica esta exención, ya que ignoro si las operaciones de recolección y reciclaje de basura se deben considerar como actividades empresariales.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se deben considerar las operaciones de recolección y reciclaje de basura como actividades empresariales para los efectos de la exención en el pago del IA durante 2007?

Respuesta

El artículo primero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, publicado en el DOF el 20 de febrero pasado, menciona lo siguiente:

Artículo primero. Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

De lo anterior se desprenden dos requisitos para tener derecho a la exención del IA en 2007, que son los siguientes:

1. Que los ingresos se hubieran obtenido por la realización de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

2. Que los referidos ingresos no hayan excedido en el ejercicio...

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