Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales denominados, 'Sistema de Reclutamiento de Aspirantes', 'Sistema Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios Profesionales de la Policía Auxiliar', 'Sistema Integral de Administración de la Policía Auxiliar del Distrito Federal' (Módulo de Usuarios)' y el 'Sistema de Control de Personal de la Policía Auxiliar del Distrito Federal'

POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMER SUPERINTENDENTE LIC. JUAN JAIME ALVARADO SÁNCHEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 15, FRACCIÓN X Y ÚLTIMO PÁRRAFO. 16 FRACCIÓN IV, 17 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 4, 8 Y ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y EL ACUERDO PRIMERO PUBLICADO EL DÍA

31 DE ENERO DEL 2001, MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL LAS FACULTADES DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MISMA COMO CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS, ESCRITURAS PÚBLICAS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE ESTÁN ENCOMENDADAS EN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS JURÍDICA QUE LA RIGEN.

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del Ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

  6. Que las modificaciones se realizan para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del InfoDF aprobó el informe de ésta.

  7. Que con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los Usuarios, Proveedores, Prestadores de servicios, trabajadores, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, elementos activos y pensionados de la Policía Auxiliar del Distrito Federal; así como toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales, resulta necesario modificar, adicionar y eliminar algunos conceptos que integran los apartados del "SISTEMA DE RECLUTAMIENTO DE ASPIRANTES" , "SISTEMA PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA POLICÍA AUXILIAR", "SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL" (MÓDULO DE USUARIOS)" y el "SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL".

  8. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Policía Auxiliar del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales que detenta este Ente Público.

  9. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el "SISTEMA DE RECLUTAMIENTO DE ASPIRANTES." con folio 0109118751220111028 inscrito en el RESDP el veintiocho de octubre de dos mil once, el "SISTEMA PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA POLICÍA...

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