Recintos fiscalizados. Entérese en qué consisten

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Introducción

El artículo 10 de la LA establece que la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles, y quienes efectúen su transporte estarán obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

Por otra parte, conforme al artículo 14 de la misma ley, el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas y a los recintos fiscales; estos últimos son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, fiscalización, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, así como el despacho aduanero de las mismas.

No obstante lo anterior, la LA precisa que el SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales o en algún inmueble colindante con la aduana; en este caso, se denominarán recintos fiscalizados.

Al respecto, comentamos en qué consisten los recintos fiscalizados.

Recinto fiscal

Es el lugar en donde las autoridades aduaneras llevan a cabo el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como su despacho aduanero; estos lugares se encuentran en las aduanas.

Recinto fiscalizado

Según el artículo 14, tercer párrafo, de la LA, el SAT podrá otorgar concesiones para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales o en algún inmueble colindante con la aduana. Lo anterior constituye un recinto fiscalizado.

Forma en que se autoriza el recinto fiscalizado

Las concesiones que otorgue el SAT a los particulares se hará mediante licitación. Al efecto, la regla 2.3.1 de las RCGMCE para 2012 estipula que el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar concesión a los particulares para la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

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En la licitación podrán participar las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que cumplan con lo establecido en el " Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior".

Asimismo, el artículo 14 de la LA dispone que para obtener la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías los particulares deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento.

Recinto fiscalizado en inmueble colindante con un recinto fiscal

Conforme al artículo 14-A de la LA, los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, si se trata de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al SAT la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías; en este caso, el inmueble donde se presten dichos servicios también se denominará recinto fiscalizado.

Forma en que se autoriza el recinto fiscalizado en inmuebles colindantes con un recinto...

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