Recibos de nómina con sello digital generado por el SAT. Son aptos para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Recibos de nómina con sello digital generado
por el SAT. Son aptos para demostrar el
monto y el pago de los salarios a los
trabajadores. Jurisprudencia de la
Segunda Sala de la SCJN
En términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la LFT, son admisibles en el proceso laboral todos los medios de prue-
ba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, la documental o las distintas tecnologías de la información
y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento
digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
En la actualidad, para comprobar el pago del salario a los empleados se entrega el recibo de nómina con sello digital
y cadena de caracteres generados por el SAT, que en su mayoría es obtenido de medios electrónicos (sistemas de
nómina, sistemas administrativos empresariales, apps) cuyo envío se hace a través de correos o apps, por lo que ya
no se recaba la firma del trabajador, situación que se puede considerar no apta para demostrar el pago y el monto de
los salarios que los trabajadores perciben.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2020 (10a.) en la que dispone
que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y
cadena de caracteres generada por el SAT, dichos documentos serán aptos para demostrar el pago y el monto de los
salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado
de la valoración respecto al caudal probatorio.
Lo anterior es así porque una vez que el contribuyente cumple con los artículos 29 y 29-A del CFF, los comprobantes
digitales no solo dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia fiscal, sino que, además, tal como
establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR, son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del
trabajador. En el entendido de que para tener por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones:
Tesis selectas LABORAL
C9
1a. quincena
octubre 2020

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