¿Es deducible un recibo de arrendamiento que contiene impresa la fecha de vigencia y que se expidió después de esa fecha?

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Soy contador público independiente. Uno de mis clientes persona moral del régimen general realiza pagos por arrendar un local comercial. Al organizar sus papeles para preparar su pago provisional me percaté de que su arrendador, persona física, le entregó un recibo que tiene impresa la fecha de vigencia, la cual caducó antes de la expedición del comprobante.

Pregunta

¿Es deducible un recibo de arrendamiento que incluye impresa la fecha de vigencia y que se expidió después de esa fecha?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 29 del CFF indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del mismo código.

Adicionalmente, el tercer párrafo del artículo 29 referido dispone lo siguiente:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

De esta forma, conforme a la fracción VIII del artículo 29-A, los comprobantes deberán contener la fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado; asimismo, el antepenúltimo párrafo de la disposición en cita estipula:

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Al respecto, la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código:

  1. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR...

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