Rechaza la suprema corte liberar a Florence Cassez

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La última palabra aún no se ha dicho en este polémico caso, ya que se ordenó elaborar un nuevo proyecto por parte la Ministra Olga Sánchez Cordero, a quien le fue retornado el expediente, debido a que por una mayoría de 3 votos contra dos, el proyecto original del Ministro Arturo Zaldívar, que proponía revocar la sentencia de Florence Cassez en virtud de que estos 3 votos no fueron uniformes, puesto que 2 ministros se pronunciaron por no variar la condena de Cassez (Guillermo Ortíz Mayagoitia y Mario Pardo Rebolledo) y José Ramón Cossío Díaz opinó, que si bien no era procedente decretar la libertad inmediata de Cassez, había que anular algunas pruebas como las ampliaciones de las declaraciones de las víctimas Cristina Ríos Valladares y su hijo Christian Ramírez Ríos, así como la declaración ministerial de Cassez, y ordenar al Tribunal Colegiado Penal dicte una nueva sentencia.

Aunque el montaje armado por la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), a cargo de Genero García Luna, nunca fue tomado en cuenta como prueba durante el procedimiento, sí fue una cuña dentro del sistema jurídico usado por la defensa de Cassez para mostrar una Procuraduría de Justicia interesada más en los reflectores que en respetar las garantías del debido proceso, situación que no pasó desapercibida para los ministros, quienes condenaron la actuación de la autoridad policiaca.

Incluso Pardo Rebolledo, reconoció que se trató de un acto que debe sancionarse en los términos de la ley ya que "dejó deja mal parado este principio de buena fe ministerial respecto de las autoridades que autorizaron y propiciaron esas conductas." Detalló que la no inmediata puesta a disposición de la quejosa ante el Ministerio Público violó en efecto un derecho consagrado en la Constitución. Por lo anterior, 4 de los 5 Ministros de la Primera Sala del máximo tribunal coincidieron en señalar que hubo violaciones a los derechos de Cassez durante su captura y la fase inicial de la averiguación previa. Sin embargo, al final sólo el Ministro Arturo Zaldivar, quién elaboró el proyecto, y Olga Sánchez Cordero votaron para liberarla, sin éxito.

Los votos de los ministros

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. El Ministro Zaldívar fue el ponente y en su proyecto sostenía que el video montaje elaborado por los agentes de la AFI, la falta de asistencia consular oportuna y la no puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público, generaron un escenario de indefensión para

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Cassez y un "efecto corruptor" de todo el proceso penal, alterándose como consecuencia del montaje las pruebas ofrecidas en el proceso penal, por lo que "carecen de flabilidad y las declaraciones de las víctimas y de los policías son producto de una deformación de la realidad", por lo que debía revocarse la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y dejar en inmediata y absoluta libertad a la ciudadana francesa, sin juzgar sobre su culpabilidad o inocencia.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO. Se pronunció a favor del proyecto, sumándose a la petición de la inmediata y absoluta liberación de Florence Cassez, afirmando que la sola falta de asistencia consular de la ciudadana francesa era suficiente para que procediera su libertad. Las afectaciones del derecho a la defensa, afirmó, no pueden resolverse como si se tratase de un simple trámite o de una cuestión procesal, sino como la vulneración del contenido esencial de este derecho, como la transgresión de un elemento de validez del proceso que debe por tanto ser reparada a cabalidad estableciendo una consecuencia a su incumplimiento.

GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA El Ministro Ortiz, ex Presidente de la SCJN, quien cuenta con una amplia carrera judicial y es considerado en el foro como el más experimentado, competente y serio de los ministros, presentó una visión integral del Recurso de Revisión Cassez, concluyendo que el mismo era improcedente y que debería ser desechado de plano, porque no se da ninguno de los supuestos previstos, ni en la Constitución, ni en la Ley de Amparo, ya que este tipo de recurso "solamente procede cuando hay análisis de constitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Constitución Federal, y la sentencia del Colegiado Penal no realizó interpretación directa del precepto constitucional alguno, ni precisó su sentido o alcance jurídico". Explicó que en un amparo directo en revisión, la Corte se encuentra limitada a este tipo de interpretaciones y no puede valorar pruebas ni pronunciarse sobre los hechos del caso. "El que se hayan violado algunas reglas del procedimiento que le correspondió evaluar como lo hizo al Tribunal Colegiado, como órgano terminal en ese aspecto, no significa que por eso el proceso se corrompió en su totalidad."

Finalizó su argumentación Ortíz Mayagoitia votando en contra del proyecto afirmado que: "Los vicios contenidos en los actos destacados en la consulta aún traspasados al proceso, no lo infectaron de tal manera que permitan considerar como inválida la totalidad del mismo; en el mejor de los casos, el efecto de dichas violaciones podría llevar a la invalidez de su declaración ministerial en la parte que es perjudicial, sin que ello implique que se esté convalidando. Por otro lado, sostener que la exhibición de la quejosa en los medios, adminiculado a lo anterior, lleva a considerar un efecto corruptor que vicia todo el proceso, es pasar por alto que el debido proceso permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal".

JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. Pardo Rebolledo, también un experimentado juzgador, con más de 30 años en el Poder Judicial Federal, a...

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