Recepción en la Nueva España y muerte de la Constitución de Cádiz

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas361-382

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XIII. RECEPCIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA


Y MUERTE DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Las Cortes de Cádiz han asentado más de una vez, que los americanos eran iguales a los europeos, y para halagarnos más, nos han tratado de hermanos; pero si ellos hubieran procedido con sinceridad y buena fe, era consiguiente que al mismo tiempo que declararon su independencia, hubieran declarado la nuestra y nos hubieran dejado libertad para establecer nuestro gobierno, así como ellos establecieron el suyo. Mas, tan lejos estuvieron de hacerlo así, que apenas erigieron sus primeras juntas, cuando nos impusieron leyes, exigiéndonos juramentos de fidelidad, unos en pos de los otros, según que allá se disolvían unas y se creaban otras nuevas al antojo de los comerciantes de Cádiz puestos de acuerdo con los de Veracruz y México […] Una conducta tan violenta y tiránica, pedía una correspondencia igual.

JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, Discurso a los pueblos

de Oaxaca, 23 de diciembre de 1812

1. RECEPCIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA. LOS INSURGENTES

La Constitución de Cádiz se crea al tiempo que se suceden en la Nueva España los primeros movimientos independentistas. Merece la pena hacer un recuento de estos hechos. Los acontecimientos del Palacio Imperial de Bayona durante junio de 1808 devinieron en un delicado problema jurídicopolítico para la Monarquía entera. Para los patriotas españoles y fieles a la Casa Borbón, si Carlos IV y Fernando VII abdicaron sus derechos a favor del Emperador, tal acto no fue libre ni voluntario, sino impuesto por fuerza y amenazas. Por tanto no se reconoce ni se acepta. Mucho menos es válida la cesión de esos derechos de Napoleón a favor de su hermano José, que no es ni puede ser el soberano de la Monarquía.

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En los reinos y provincias de Indias el problema era idéntico al de España: ausente el rey, repudiado el Emperador, el pueblo reasume la soberanía; en la Nueva España se conocen las abdicaciones y la convocatoria de representantes para la Junta Nacional de Bayona, y el Ayuntamiento de México, el martes 19 de julio de 1808, reunido en cabildo extraordinario, declara que se tuviera por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando VII hecha en Napoleón, que se desconozca todo funcionario que venga nombrado de España, que el virrey gobierne por la comisión del Ayuntamiento en representación del virreinato.

Abre la sesión de aquella reunión el síndico procurador del común, Francisco Primo de Verdad, para expresar su sentir respecto a las “amargas y funestísimas desgracias de nuestros Católicos Soberanos y de sus dominios de España”.1 Pide medidas para que el virrey disponga prontamente “executar quanto estime necesario a la conservación y defensa de estos preciosos Dominios a sus legítimos Soberanos sin reserva de sus vidas, propiedades, y derechos en final y el más brillante testimonio de su fidelidad, nobleza y honor para con Dios, los Soberanos, el Mundo y la Patria”. A continuación, se aprueba la moción:

excitar al alto gobierno para que con tiempo consulte, acuerde y dicte todas las providencias de precaución, y que considere más proporcionadas para la seguridad del Reyno, y evitar se apoderen de él los Franceses y su Emperador como renunciatorio de la corona de España, y de las indias, por sí, o auxiliado de otra Nación; y para salvarlo también de las miras de toda otra Potencia aún de la misma España gobernada por otro Rey que no sea el Señor Carlos quarto ó su lexitimo sucesor el Real Príncipe de Asturias.

Es decir, se dota al gobierno de la Nueva España de los poderes para asegurar el reino, e incluso, para este objeto, le dan facultades para hacer alianzas con otra nación.

Se acuerda también mantener el “Reyno con todo quanto le pertenece de hecho y de derecho, á nombre y disposición” de la Casa de Borbón de España en su línea sucesoria; y rechazar de manera terminante las abdicaciones de Bayona, justificando la decisión así: “que la representación se funde ser insubsistente la abdicación que el Señor Carlos quarto y Real

1 “Acta del Ayuntamiento de México en la que se declaró se tuviera por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando hecha en Napoleón”, en La Independencia de México. Textos de su Historia, SEP/Instituto Mora, México, 1985, pp. 43-63.

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Príncipe de Asturias hisieron de la Corona a favor del señor Emperador de los Franceses como manifiestan las propias Casetas: que es contra los derechos de la Nación á quien ninguno puede darle Rey sino es ella misma por el consentimiento universal de sus Pueblos”. Finalmente, en la misma sesión, el Marqués de Vluapa pronunció una representación en la que manifiesta la angustia que las noticias de Madrid provocan: “No se conoce en los anales de la Historia un suceso más lastimoso, que haga más sensación, y nos llene del más profundo sentimiento á los fieles vasallos de la Monarquía y dinastía, más amada que felizmente nos han gobernado”. Igualmente Juan Francisco de Azcárate, en su respectiva representación ante el cabildo, expresa su asombro, y su opinión sobre los sucesos de Bayona, siguiendo la idea de que la soberanía es mediata en el rey, inmediata en el pueblo: “Esa funesta abdicación es involuntaria, forsada, y como hecha en el momento de conflicto es de ningún efecto contra respectavilísimos derechos de la Nación. La despoja de la regalía más preciosa que le asiste. Ninguno puede nombrarle Soberano sin su consentimiento y el universal de todos sus pueblos […] La monarquía Española es el Mayorazgo de sus Soberanos fundado por la Nación misma”. En ausencia del rey, la nación reasume la soberanía.2 El ayuntamiento de México desconoce a los agentes imperiales y afirma la legitimidad de las autoridades del gobierno virreinal, conservando el virrey la más alta y plena dignidad. Negando la intrusión, las auto-ridades constituidas habrían de proteger el reino, en el nombre de los reyes de la Monarquía de España y las Indias.

Sin embargo, las noticias del levantamiento generalizado en España contra el invasor salen de Tarragona el 29 de julio, en la nave Esperanza, y se publican en México el 29 de julio, produciendo enorme incertidumbre y confusión. El 9 de agosto se deliberó nuevamente sobre la situación, y se escuchó la opinión de tres fiscales virreinales que negaban la necesidad de convocar Juntas. Sin embargo, no faltan las voces a favor de la constitución de juntas, como en España. Primo de Verdad, el 12 de septiembre de 1808, formula una nueva representación al virrey José de Iturrigaray en la que sugiere una convocatoria a las ciudades, villas y estados del reino de la Nueva España para el establecimiento de una Junta de Gobierno Nacional del Reino, presidida por el virrey y en la que se hallen representados los cuerpos, autoridades y personas principales de todos los estados y clases del reino. Otros proponen mayores avances en la formación de la Junta, co-

2 Véase el tomo I.

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mo Melchor de Talamantes, que habla ya de la autonomía e independencia de la Nueva España. Las posiciones se van radicalizando.

Hay en la Nueva España condiciones generales de inquietud, no sólo por lo que sucede del otro lado del mar, sino por lo que sucede en el propio virreinato. Se preparó finalmente la reunión de una Junta Central del reino, pero pronto se atentó contra ella. Un grupo de comerciantes y terratenientes, al frente de peones y empleados, llevando a la cabeza a Gabriel de Yermo, realizaron un golpe de Estado, el 15 de septiembre. Depusieron al virrey, y persiguieron a los criollos que pretendían mayores mudanzas tendientes a la autonomía. Primo de Verdad fue puesto en prisión, en la cárcel del arzobispado la mañana del 4 de octubre de 1808, y al parecer fue envenenado. Los españoles que violentan la Junta —y al virrey Iturrigaray— igualmente rechazan la invasión imperial, y muestran fidelidad a la dinastía Borbón, pero su valoración de la situación les indica que más conveniente es conservar al máximo en Nueva España el orden existente.

No obstante, los golpistas sustituyen a las autoridades constituidas por otras que comparten su sentir eligiéndolas entre los militares de máxima graduación del Ejército español y entre los máximos jerarcas de la Iglesia; y proceden inmediatamente a la persecución política. El nuevo virrey, Pedro Garibay, dio extremadas muestras de enérgica represión, pero esto sólo sirvió para irritar a los adversarios. La idea de independencia se propagó, siempre en un doble sentido, por un lado conservando celosa fidelidad a la Corona y, por el otro, impugnando la autoridad ilegítima y represora del nuevo gobierno virreinal. Así, se reunieron en varias partes criollos y algunos españoles para trazar planes de conspiración. En julio de 1809, Pedro Garibay fue sustituido por el arzobispo Francisco Javier de Lizana y Beumont, que duró en el cargo hasta mayo de 1810, agudizando la crisis virreinal. La Audiencia se encargó del gobierno de la Nueva España, hasta que finalmente el general Francisco Javier Venegas, que había participado en la guerra contra Napoleón, y había sido gobernador de Cádiz, asumió el cargo en septiembre de 1810. La historia se conoce, en la madrugada del 16 de septiembre de 1810, el párroco de Dolores, Miguel Hidalgo y Costilla, se levanta en armas, es la lucha de los insurgentes mexicanos contra el Consejo de Regencia y, unos días después, las Cortes de Cádiz. Con Hidalgo se halla Ignacio María de Allende, capitán del regimiento militar de la Reina de San Miguel el Grande. Su idea era convocar una Junta del reino de la Nueva España elegida por representantes de las provincias, sin intervención de los españoles. El levantamiento libertario pronto adquiere propor-

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