Recálculo del índice de rotación de inventarios para efectos del inventario acumulable

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Laboro como contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. En virtud de las disposiciones fiscales para 2005 referentes al costo de ventas, la empresa ejerció la opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 y deducirlo como costo de ventas.

Durante el ejercicio de 2005, la empresa realizó devoluciones de mercancías correspondientes a compras efectuadas durante el ejercicio de 2004.

Al revisar los papeles de trabajo para determinar el inventario acumulable en cada ejercicio, me percaté de que para calcular el índice de rotación de inventarios se consideraron las compras netas de 2004, 2003 y 2002; en este sentido, ignoro el efecto que pueden originar en dicho índice las devoluciones de mercancías efectuadas en 2005, correspondientes a compras realizadas durante el ejercicio de 2004.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Las devoluciones sobre compras que se efectuaron en 2005, pero que corresponden a adquisiciones de mercancías de 2004, deben considerarse en el cálculo del índice de rotación de inventarios que se utiliza para determinar el inventario acumulable en cada ejercicio?

Respuesta

El artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2004, señalaba lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuarlas deducciones siguientes:

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Asimismo, el artículo 26 del Reglamento de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2004, disponía lo siguiente:

26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

II. Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción sólo se podrá ejercer cuando:

No obstante, a partir del ejercicio de 2005, el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR...

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