Recaída por riesgos de trabajo. El trabajador recibirá el 100% del salario cotizado en el momento en que ocurrió el siniestro. Tesis de Tribunal Colegiado

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Recaída por riesgos de trabajo. El trabajador
recibirá el 100% del salario cotizado en el
momento en que ocurrió el siniestro.
Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 58, fracción I, de la LSS establece que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo y se incapacite para
trabajar, recibirá mientras dure la inhabilitación el 100% del salario que estuviese cotizando en el momento de ocurrir
el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado
para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse en el término de
52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determina-
da la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación.
Asimismo, el artículo 62 de la LSS dispone que si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y,
posteriormente, sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar
del subsidio señalado en el párrafo anterior, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre que
sea el IMSS quien así lo determine.
No obstante, el artículo 74 del Racerf estipula que para efectos del otorgamiento del subsidio a que se refiere el pá-
rrafo primero del artículo 62 de la LSS, se estará a lo siguiente:
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