Recae sobre el IMSS la carga de la prueba para cuantificar las pensiones

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Los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a obtener las prestaciones que otorga el instituto en sus cinco seguros: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales

El artículo 251, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el IMSS debe otorgar las prestaciones que determina la ley y como una prestación del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez se encuentra la obtención de una pensión, según lo señalado en el artículo 155 de la ley en comento, no obstante existen ocasiones en las cuales el instituto se niega a otorgar dicha prestación; o bien existen inconsistencias para cuantifi-carla, lo cual afecta los intereses del trabajador en cuestión.

De tal forma que cuando exista duda acerca de las cotizaciones semanales para cuantificar la pensión, los trabajadores pueden acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) a exponer su inconformidad, pues en términos del artículo 295 de la LSS las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que otorga la ley serán tramitadas ante la JFCA.

Cuando esto sucede, el IMSS es quién debe probar los hechos o circunstancias bajo las cuales se otorgó la prestación y respecto de la que surge la duda acerca de comó se calculó la cuantía básica y el número de semanas cotizadas por el trabajador, pues considerando supletoriamente lo dictado por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el instituto recae la carga de la prueba por ser quién posee todos los elementos (movimientos afiliatorios) para calcular los derechos devengados por el trabajador después de su cotización ante el instituto.

Adicionalmente el artículo 4o. del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización confirma que el IMSS puede conservar a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información relacionada con el registro de patrones, así como de la inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento.

El criterio anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/98 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se transcribe a continuación.

SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA...

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