Contribuyente que rebasa el límite de $4'000,000 para tributar en el régimen intermedio, ¿debe cambiarse al régimen de actividades empresariales y profesionales?

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Trabajo como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. Entre mis clientes se encuentra una persona física que realiza actividades empresariales, y que desde enero de 2002 tributa en el régimen intermedio.

Sin embargo, dada la expansión de sus operaciones se estima que en el presente ejercicio rebase el límite de los $4'000,000 que la Ley del ISR establece para tributar en el citado régimen.

Lector de Cuernavaca, Morelos

- Pregunta

Si durante el ejercicio se rebasa el límite de $4'000,000 establecido para tributar en el régimen intermedio, ¿se debe cambiar al régimen de actividades empresariales y profesionales?

- Respuesta

El primer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR señala como principal requisito para tributar en el régimen intermedio con actividades empresariales, que las personas físicas realicen exclusivamente actividades empresariales y los ingresos del ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $4'000,000.

Asimismo, según el segundo párrafo del mismo ordenamiento, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio...

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