DECLARATORIA de Utilidad Pública respecto de un predio rústico con una superficie total de 4-93- 79.03 hectáreas, propiedad de Benito Arturo Rivera Izaguirre, localizado en el lote 73 del antiguo ejido de esta ciudad, predio Garceño, Rancho Buenos Aires, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas; referente al proyecto denominado Puente Internacional Matamoros III, General Ignacio Zaragoza 'Los Tomates', ubicado en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ING. MANUEL RODRÍGUEZ MORALES, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al desempeño de mi encargo confieren los artículos 1, párrafo 2, 13, 14, 21, 23 fracción XI y 34 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 3, 4 fracción II, 5 fracción III y 6 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas:------------------------- ----------------------------------------------------A N T E C E D E NT E S----------------------------------------------------------- - - - Con fecha once de abril de dos mil trece el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, resolvió el juicio de amparo en revisión 348/2012, modificando la sentencia emitida por el Juez de Distrito en materias de amparo y juicios federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, dictando un sobreseimiento por lo que se refiere a una demasía de terreno que argumentaba el C. Benito Arturo Rivera Izaguirre y se concede el amparo y protección, contra el acto reclamado en el considerando séptimo de la sentencia venida en revisión, para los efectos de otorgar la garantía de audiencia al quejoso, en caso de insistir por parte del Gobierno del Estado, en el trámite del expediente de expropiación de la porción de terreno objeto del amparo.------------------------------------------------- - - - Con fecha veintiséis de mayo de dos mil trece, el Ejecutivo del Estado emitió acuerdo administrativo publicado en dos ocasiones en los extraordinarios números 2 y 3 del Periódico Oficial del Estado de fechas 6 y 17 de marzo del mismo año, mediante el cual deja sin efectos el acuerdo de expropiación mediante el cual se declaró de utilidad pública, de orden público e interés social la construcción del puente internacional Matamoros III, en Matamoros Tamaulipas, única y exclusivamente por lo que respecta a la porción del terreno afectado al C. Benito Arturo Rivera Izaguirre, correspondiente a 4-93-79.03 Hectáreas.------------------ - - - Que dados los efectos de la sentencia de amparo, el Ejecutivo del Estado determina conceder la garantía de audiencia al C. Benito Arturo Rivera Izaguirre, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, de conformidad con las previsiones del artículo 6 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas.----------------------------------------- - - - Que mediante oficio No. 6.27.305.442.2013, el Ing. Genaro Torres Taboada, Director General del Centro SCT en Tamaulipas, señaló al Secretario General de Gobierno que no existe inconveniente en proporcionar los documentos que sean pertinentes para el debido acatamiento de la Ejecutoria de amparo y que en cuanto hace al monto indemnizatorio, una vez que por parte de Gobierno del Estado se le dé acatamiento a las resoluciones puntualizadas, esta Secretaría continuará el trámite de pago respectivo.------- - - En términos de lo apuntado se procede a la emisión de la presente Declaratoria de Utilidad Pública, misma que se funda en las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------C O N S I D E R A C IO N E S--------------------------------------------------- - - - 1.- Que la utilidad pública como fin expropiatorio que prevé el artículo 27 Constitucional y que es recogido por las Leyes de los Estados, permite establecer los casos y términos en que ésta, debe privilegiarse sobre la propiedad privada, para lo cual, la autoridad administrativa emitirá la declaratoria respectiva que justifique dicha utilidad pública.---------------------------------------------------------------------------------- - - - 2.- Que la fracción I del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que el Estado reconoce a sus habitantes la inviolabilidad de la propiedad privada, "la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; al tiempo que la fracción XXXIX del artículo 91 de ese mismo cuerpo normativo, asigna al Ejecutivo del Estado la atribución de "acordar la expropiación por causa de Utilidad Pública con los requisitos de ley". ------------------------------- - - - 3.- Que el artículo 2º de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas dispone que la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o limitación de derecho de dominio de toda clase de bienes sólo...

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