Reanudan diputados negociaciones sobre la Ley Antimonopolio

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El pasado 23 de enero, los diputados de la Comisión de Economía se reunieron con el propósito de reanudar las negociaciones sobre la llamada Ley Antimonopolio, cuyo objetivo es aplicar multas más severas a las empresas que incurran en prácticas monopólicas.

Se entenderán por práctica monopólica absoluta aquellos acuerdos entre competidores, ya sea para fijar precios, para dividir mercados, para restringir la oferta o para la coordinación de posturas en licitaciones o subastas; mientras que la práctica monopólica relativa son los actos de los agentes económicos, con poder sustancial, cuyo objeto o efecto sea desplazar o dañar indebidamente a otros agentes económicos.

La iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2007, estipula que la Comisión Federal de Competencia podrá aplicar las multas siguientes:

  1. Hasta el equivalente a 60 mil 500 veces el SMG vigente para el Distrito Federal, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.

  2. Hasta el 15% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta.

  3. Hasta el 9% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa.

  4. Hasta el 9% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

  5. Hasta el 4% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse.

  6. Hasta el 9% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la comisión en términos del artículo 22 de la LFCE, sin perjuicio de ordenar la desconcentración.

  7. Hasta el equivalente a 60 mil veces el SMG vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

  8. Hasta el equivalente a 60 mil veces el...

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