Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de revista vehicular 2012, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REALIZARÁ EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2012, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO, MECÁNICO Y DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87, 115, fracción XI y 118, fracción VII, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 7, 15, fracción IX, 16, fracciones I, y IV y 31, fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º y 7º fracciones I, III, XII, XIII, XXIV, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXIX, 11, 12 fracción I, inciso C, 17, 18, 22 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 6º, 33, fracciones I, V, VI, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que una de las facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad es la de dictar las medidas relativas ala prestación del Servicio de Transporte Público;

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe vigilar el cumplimiento de esas medidas, por lo que debe verificar que la prestación del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que la concesión se esté explotando de forma regular, permanente y continua;

Que a fin de inhibir conductas indebidas e ilícitas generadas o realizadas a través de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio, es necesaria la implementación de medidas que permitan la plena identificación de todas y cada una de ellas;

Que la Revista Vehicular Anual es el instrumento legal mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal verifica y certifica la situación documental y las condiciones físicasde los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, para así procurar mayor seguridad a los usuarios de éste medio de transporte y a la ciudadanía en general, y

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a cumplir con la Ley de Transporte y Vialidad, prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, higiene, confort, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REALIZARÁ EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2012, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO, MECÁNICO Y DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Para efectuar el trámite de la Revista Vehicular 2012, relacionada con la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de los Vehículos que prestan el Servicio Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, es requisito indispensable ser titular de la concesión emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

SEGUNDO. Todos los concesionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal, con base en los artículos 33 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, tienen la obligación de realizar el trámite de Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) 2012, y deberán estar al corriente en los pagos correspondientes a la Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular, establecidos en el Código Fiscal.

TERCERO. Es obligación del titular de la concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) sustituir las unidades modelos 2002 y anteriores en atención al límite de 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

CUARTO. El pago de derechos por el trámite de vigencia anual de la concesión y revista vehicular 2012, será de $1,039.00 (Un mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), mismo que deben efectuar y acreditar todos los titulares de la concesión respecto de las unidades destinadas a la prestación de éste servicio con independencia de su modelo y se deberá realizar a partir del 20 de abril y hasta el 30 de septiembre del 2012 en los Centros de Servicio de la Tesorería del Distrito Federal dependientes de la Secretaría de Finanzas.

PAGO DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN Y REVISTA VEHICULAR 2012

TERMINACIÓN DE MATRÍCULA FECHA LÍMITE DE PAGO Terminación 5 y 6 25 de julio del 2012 Terminación 7 y 8 10 de agosto de 2012 Terminación 3 y 4 25 de agosto de 2012 Terminaciones 1, 2, 9 y 0 30 de septiembre de2012

La fecha límite aplicará independientemente de la vigencia de la línea de captura. Si se excede el plazo se cobraran multas y...

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