¿Los contribuyentes que no realizan exclusivamente actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA pueden obtener saldo a favor de este impuesto?

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Laboro como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de embarcaciones, tanto para la pesca comercial como para el esparcimiento de particulares. Por lo anterior, algunas de las actividades que realiza la empresa están gravadas a la tasa de 0% en el IVA, y otras están gravadas en este impuesto a la tasa de 15%. En días pasados, leí el artículo que publicaron en su revista (en la número 550), denominado "¿Conoce los efectos que tendrían los contribuyentes con actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA si quedan exentas del pago del impuesto?"; en un párrafo comentan que en "el caso de los contribuyentes que realizan exclusivamente actos o actividades gravados a la tasa de 0%, el IVA acreditable que pagan en el mes se considera saldo a favor". Al respecto, tengo duda si la empresa en la que trabajo también puede obtener saldo a favor del IVA, pues no realiza exclusivamente actos gravados a la tasa de 0%, sino que también los efectúa a la tasa de 15%.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

Pregunta

¿Los contribuyentes que no realizan exclusivamente actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA pueden obtener saldo a favor de este impuesto?

Respuesta

El artículo 2o.-A, último párrafo, de la Ley del IVA establece que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esa ley.

Al respecto, según el artículo 5o-D de la ley de la materia, el impuesto...

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