Realidades a partir del nuevo sistema de justicia laboral en guanajuato: entre la sindicalización y el escepticismo empresarial

AutorEduardo Pérez Alonso
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo. Actualmente se desempeña como director de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato y como profesor del Departamento de Derecho de la citada División. Candidato a investigador por el Sistema Nacional de Investigadores
Páginas141-159
Realidades a partir del nuevo sistema de
justicia laboral en Guanajuato: entre la
sindicalización y el escepticismo empresarial
Realities From The New Labor Justice System
in Guanajuato: Between Unionization and
Business Scepticism
Eduardo Pérez Alonso*
Resumen
Este artículo intenta reflexionar sobre los primeros pasos dados en el estado
de Guanajuato alrededor de la reforma constitucional en materia laboral del
año 2017 y las modificaciones a la ley federal del trabajo del año 2019.
Nosotros sostenemos que a pesar de que los datos cuantitativos parecen ser
alentadores en el análisis más fino, uno de los actores más importantes en
este proceso, es decir, los empresarios, prevalece un gran escepticismo e
incertidumbre, mostrándose casi incapaces de comprender la naturaleza de
los cambios que se han construido. Desde luego que esto pone en riesgo no
solo el éxito de reforma, sino además también a la comunidad empresarial
en el estado que, bajo esta condición, podría no estar preparada para
negociar en esferas trasnacionales.
Palabras clave: democracia sindical; reforma laboral; empresariado;
sindicalización; T-MEC
Abstract:
This article tries to reflect on the first steps taken in the state of Guanajuato
around the constitutional reform in labor matters of 2017 and the
modifications to the federal labor law of 2019. We maintain that although
the quantitative data seem to be Encouragingly, in the finest analysis, one
of the most important actors in this process, that is, the entrepreneurs,
prevails a great skepticism and uncertainty, showing almost incapable of
understanding the nature of the changes that have been built. Of course, this
puts at risk not only the success of the reform, but also the business
community in the state, which under this condition may not be prepared to
negotiate in transnational spheres.
Keywords: Union Democracy; Labor Reform; Entrepreneurship;
Unionization; T-MEC
*Doctor en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo. Actualmente se desempeña
como director de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato y como
profesor del Departamento de Derecho de la citada División. Candidato a investigador por el Sistema
Nacional de Investigadores. Contacto: eduardo.perez@ugto.mx
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Volumen XI, mero 22, julio-diciembre 2022
pp. 141-159
Fecha de recepción: 30 de abril de 2022
Fecha de aceptación: 6 de diciembre de 2022
142
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, Universidad de Guanajuato, Volumen XI, número 22, julio-diciembre 2022
Antecedentes
La democracia sindical fue reconocida por la Organización Internacional del Trabajo
el 1 de julio de 1949 y a nuestro país le tomó 70 años ratificar este primer convenio,
convirtiéndose en el país 98 de la OIT en realizar esto. Así la Secretaría de Gobernación
publicó, el 7 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto
que promulga el citado convenio (Secretaría de Gobernación, 2020: 1-4). A esto se
habría de añadir que previo a dicho acontecimiento, las condiciones de firma impuestas
por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ya había ejercido
presión respecto a ciertos tópicos que atañían la materia como lo fue, el incremento a
salarios, la garantía de democracia sindical y la reforma a la justicia laboral.
A partir de estas condiciones históricas, el Estado mexicano inició un minucioso
proceso que pretendió modificar el marco legal y jurídico a fin de cumplir con los
nuevos lineamientos. Así, con la celebración del Tratado entre México, Estados Unidos
y Canadá que entró en vigor a partir de julio de 2020, nuestro país se comprometió a
implementar cambios en términos de democracia sindical y libertad de asociación para
lograr el fortalecimiento de las dirigencias sindicales, bajo el entendido de que esto se
conseguiría mediante la mejora de las condiciones laborales y salariales de los
trabajadores en México.
En el capítulo 23, del Decreto Promulgatorio del Protocolo, por el que se sustituye
establecen los acuerdos en materia laboral que acordaron los socios comerciales. Uno
de los principales fue “libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los
patrones, así como la negociación colectiva”. Por otro lado, en el Anexo 23-A, México
adquiere compromisos en materia laboral para la representación en la negociación
colectiva encaminados a la libertad de asociación y al “derecho a la negociación
colectiva; así como la creación de órganos independientes e imparciales para registrar
las elecciones […]; sistema de verificación de las elecciones […] voto personal, libre
y secreto […]; así como la directriz de que los conflictos sean dirimidos por los
tribunales laborales […]”.
También se modificó el marco legal y jurídico estableciéndose un Nuevo Sistema
de Justicia Laboral por medio de cambios significativos en el artículo 107 y 123 de la
el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 (SEGOB, 2017: 1-3). En
este mandato constitucional se estableció la sustitución de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, en los ámbitos locales y federales, por Tribunales Laborales, dependientes
del Poder Judicial de la Federación y del Estado, así como la implementación de
Centros de Conciliación, en el ámbito local y un organismo descentralizado en el orden
federal con el propósito de llevar a cabo una función conciliatoria antes de pasar a un
juicio entre las partes involucradas y dirimir el conflicto en un Tribunal Laboral.
La finalidad de estos nuevos mecanismos consistía en evitar demoras y agilizar los
procesos, en tanto que la carga excesiva de trabajo en las juntas había generado una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR