Razonamientos del autor respecto al porqué considera que el párrafo segundo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas122-122
EDICIONES FISCALES ISEF
122
87. RAZONAMIENTOS DEL AUTOR RESPECTO AL PORQUE
CONSIDERA QUE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICU-
LO 144 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ES IN-
CONSTITUCIONAL
En lo particular se considera que este segundo párrafo es
inconstitucional, por violar los artículos 14 y 16 Constituciona-
les, en relación con el numeral 13 de la propia Ley Suprema de
la Unión, por ser privativo, dado que sólo si se agota el recurso
de revocación se estará exento de garantizar el interés fiscal de la
Federación, pasándose por alto que como el agotamiento de dicho
recurso es optativo, en términos de lo preceptuado por el artículo
120 del propio Código Fiscal de la Federación, lo lógico, congruen-
te y jurídico es que de inclinarse el administrado por acudir directa-
mente al juicio contencioso administrativo federal, de igual manera
debe estar exento de garantizar el interés fiscal de la federación y
no así contar con 30 días hábiles, como lo contempla el párrafo pri-
mero del mismo numeral 144, puesto que la optatividad otorgada
no debe seccionarse entre la fase administrativa y la contenciosa,
dado que no hay motivo ni fundamento para ello.
Sobre este particular, se considera que el razonamiento que nos
ocupa admite enriquecerse con la invocación que se haga de la
interpretación conforme, consagrada en el párrafo segundo del ar-
tículo 1. de nuestra Ley Fundamental, donde se preceptúa que en
tratándose de normas relativas a los derechos humanos se deberá
estar a la interpretación que ofrezca la protección más amplia a la
persona, en el entendido de que el derecho humano que se hace
valer es el de tener acceso a la impartición de justicia libre de con-
dicionamientos arbitrarios como lo es la exigencia de garantizar el
interés del Fisco Federal en 45 días hábiles si se determina interpo-
ner el juicio contencioso administrativo federal, cuando en la fase
administrativa se está exento de tal obligación, por el simple hecho
de inclinarse por el agotamiento del recurso de revocación en el
que por lo demás, la autoridad se convierte en juez y parte y por
regla general resuelve confirmando sus resoluciones.

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