La SCJN ratifica la constitucionalidad del mecanismo de progresividad y regresividad contenido en las tarifas y tablas que se utilizan para determinar el ISR de las personas físicas

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En la Ley del ISR se instituye un mecanismo de cálculo de impuesto para las personas morales y otro mecanismo distinto para determinar el impuesto de las personas físicas. Por una parte, las personas morales calculan su impuesto a una tasa que se encuentra preestablecida en la ley, en cambio, las personas físicas utilizan un mecanismo progresivo basado en la aplicación de tablas y tarifas.

En este sentido, de acuerdo con los principios consagrados en la CPEUM, es decir, las garantías tributarias de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, las tablas y tarifas establecidas en la Ley del ISR para el cálculo del impuesto de las personas físicas deben encontrarse en concordancia con el incremento patrimonial objeto de la ley y aplicarse a una generalidad de individuos que se ubiquen en el mismo supuesto normativo, con la finalidad que los ingresos recaudados con motivo, del referido impuesto se destinen a cubrir las necesidades de la Federación.

En sesión del pasado 21 de febrero, la Primera Sala de la SCJN resolvió respecto a la constitucionalidad del mecanismo de progresividad (para efectos de las tarifas del impuesto) y regresividad (para efectos de las tablas del subsidio) en el cálculo del ISR de las personas físicas. En este sentido, ratificó su constitucionalidad con base en los aspectos siguientes:

  1. En el caso de un impuesto directo, como el ISR, la carga tributaria de las personas físicas se adapta mejor a su capacidad contributiva a través de las tarifas progresivas.

  2. El subsidio acreditable es un beneficio que aminora la cuantía de la obligación tributaria y, por ende, afecta el monto total del pago respectivo.

  3. El cálculo del impuesto representa una alícuota progresiva, que tiene la finalidad de proporcionar el pago del gravamen en relación con la utilidad del contribuyente (si es mayor la base es mayor el impuesto).

  4. Por su parte, el subsidio establece una alícuota regresiva, con la finalidad de que la proporción del beneficio disminuya al aumentar la base imponible.

De lo anterior, los tribunales resolvieron que las tablas y tarifas que se utilizan para determinar el ISR de las personas físicas se fundan en los principios tributarios consagrados por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que cumplen con el objeto de gravar de manera proporcional y equitativa el incremento patrimonial de los sujetos (personas físicas), obligados al pago de este impuesto.

Con posterioridad, la Primera Sala de la SCJN, en sesión del pasado 13 de...

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