Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho las Manzanitas, expediente número 738275, Municipio de Las Rosas, Chis

Fecha de disposición09 Noviembre 2006
Fecha de publicación09 Noviembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho las Manzanitas, expediente número 738275, Municipio de Las Rosas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738275, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738275, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Rancho las Manzanitas", con una superficie de 28-53-24 (veintiocho hectáreas, cincuenta y tres áreas, veinticuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Las Rosas del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 30 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715620, de fecha 26 de mayo de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 24 minutos, 38 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 20 minutos, 19 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Mariano López Rodríguez

AL SUR: José Luis García Santiago

AL ESTE: Jaime Enrique Ramírez Ordóñez

AL OESTE: Terrenos de los bienes comunales del poblado "Las Rosas"

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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