NOM-036-SCT2-2009: Rampas de Emergencia para Frenado en Carreteras.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-036-SCT2-2009 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Relacionados con el Transporte |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer los criterios de carácter general para el diseño y construcción de rampas de emergencia para frenado en carreteras, también conocidas como rampas de escape o de emergencia, con el propósito de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, pudieran quedar fuera de control en tramos con fuertes pendientes descendentes y prolongadas.
Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan la definición y utilización de los elementos que conforman a dichas rampas y del señalamiento horizontal y vertical que requieren, elementos que constituyen un sistema que tiene por objeto disipar la energía cinética de los vehículos mencionados, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos y aprovechando, en su caso, la acción de la gravedad. Se incluyen también las especificaciones que han de considerarse para el diseño y construcción de esas rampas, así como las características que deben tener los materiales que se utilicen para su construcción.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 5 de noviembre de 2008, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-036-SCT2-2007, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y, no habiéndose recibido del público comentario alguno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se integró a la Norma Oficial Mexicana respectiva.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
Atentamente
México, D.F., a 19 de mayo de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS
· DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
· DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO MARGINADAS
SECRETARIA DE TURISMO
· DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS
POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
· COORDINACION DE SEGURIDAD REGIONAL
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
· SUBDIRECCION DE CALIDAD Y DESARROLLO TECNOLOGICO
SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD
INSTITUCIONES ACADEMICAS
· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE CAMINOS, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Requisitos
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Especificaciones para el diseño
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Observancia
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Vigencia
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Introducción
Las condiciones prevalecientes del sitio en donde se construye una carretera pueden, en casos extremos, determinar el diseño de un alineamiento vertical con tangentes de pendientes descendentes continuas y prolongadas. La combinación de estas condiciones con fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, puede propiciar la ocurrencia de accidentes fatales. Para evitar en lo posible tales accidentes puede recurrirse a la construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia.
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Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE) en carreteras.
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Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos; en los términos que señala el Capítulo 5. de esta Norma.
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Referencias
Es referencia de esta Norma, la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
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Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Acceso
Parte pavimentada de la rampa de emergencia para frenado que conecta el arroyo vial de la carretera con la cama de frenado como se muestra en la figura 1.
4.2. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.3. Cama de frenado
Parte de la rampa de emergencia para frenado que propiamente detiene el vehículo con el material granular suelto que se coloca en su superficie. La configuración de la cama de frenado determina los cuatro tipos de rampas definidos en los Párrafos 4.6. a 4.9. e ilustrados en la figura 2.
4.4. Camino de servicio
Franja pavimentada aledaña a la cama de frenado, acondicionada para retirar los vehículos que entren a la rampa de emergencia para frenado y dar mantenimiento a la cama de frenado.
4.5. Corona de la carretera
Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o entre las aristas inferiores de un corte al nivel del eje de dicha superficie, sin contar las cunetas.
4.6. Drenaje
Conjunto de elementos que permiten captar y desalojar el agua de lluvia o de escurrimientos superficiales.
4.7. Macizo de anclaje
Elemento, normalmente de concreto hidráulico, empotrado en el terreno para el apoyo firme de las grúas o los cabrestantes que se utilizan para el rescate de los vehículos averiados.
4.8. Plaza de cobro
Sitio de las autopistas donde se ubican las casetas en las que se cobran las cuotas para su utilización.
4.9. Rampa de emergencia para frenado
Es una franja auxiliar conectada al arroyo vial especialmente acondicionada para disipar la energía cinética de los vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, desacelerándolos en forma controlada y segura, mediante el uso de materiales granulares sueltos y aprovechando, en su caso, la acción de la gravedad. Como se muestra en la figura 1, las rampas de emergencia para frenado constan de: acceso, cama de frenado y camino de servicio.
4.10. Rampas con montículo (RE-1)
Las que tienen una cama de frenado formada por un montículo de material granular suelto y seco con pendiente ascendente y espesor creciente, como se muestra en la figura 2, que funciona como disipador de energía para disminuir y detener la carrera de los vehículos sin frenos por la resistencia a la rodadura de las llantas, la acción de la gravedad por la pendiente longitudinal ascendente del montículo y eventualmente por la fricción entre el material granular y algunas partes del vehículo. Sólo se debe utilizar este tipo de rampas cuando se tengan limitaciones de espacio y su conveniencia esté sustentada en un estudio técnico que la justifique en términos de la disipación de la energía del vehículo.
4.11. Rampas descendentes (RE-2)
Las que tienen una cama de frenado de espesor uniforme con pendiente longitudinal descendente como se muestra en la figura 2. La acción de detención se limita al aumento de la resistencia a la rodadura, y debido a que la acción de la gravedad tiene un efecto acelerador, estas rampas suelen ser las de mayor longitud dependiendo de la magnitud de su pendiente descendente...
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