Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Playas., de 5 de Junio de 2013

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe los Senadores Juan Gerardo Flores Ramírez y Jorge Emilio González Martínez y del Dip. Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Playas.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CÁMARA DE SENADORES.INICIATIVAS QUE CONCUYEN SU TRÁMITE LEGISLATIVO(ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN).

Sen. Juan Gerardo
Flores Ramírez
Dip. Ernesto
Núñez Aguilar
Sen. Jorge Emilio
González Martínez
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS.SENADO DE LA REPÚBLICALXII LEGISLATURALos SenadoresJUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZy elDIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LALEY DE PLAYAS,con base en la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSMéxico cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros.Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas.Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas.El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental.De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas:Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas.Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos).Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas.Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura(FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras.Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:* La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras. * La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos. * Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura. * El aumento de la población urbana y turística.Por tal motivo es necesario que se realicen políticas específicas que permitan una gestión integrada de los recursos naturales de las costas.Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales, indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes de uso común del dominio público de la Federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujetos a acción de posesión definitiva o provisional. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas pueden usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo.En la custodia y administración de las playas, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y en los ecosistemas costeros en México, como en el aspecto ambiental se desarrollan actividades diversas tales como: turísticas, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, recintos portuarios, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras, fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas, ante esta diversidad intervienen para la concertación, administración y ejecución de proyectos de inversión diversas dependencias tanto públicas como privadas.Por tal motivo, las atribuciones que actualmente tiene, el Gobierno Federal, en las zonas costeras de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes:Secretaria de Marina, artículo 30:VII.-Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;VII bis.-Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;XXV.-Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, ySecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 32 BIS:VIII.Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;XXIV.Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;XXXIX.Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Artículo 36:XX.-Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;Secretaría de Turismo, articulo 42:II.Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;IV.-Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;Adicionalmente a la SEMARNAT, se le otorgan facultades en la Ley General de Bienes Nacionales, entre las cuales, destacan:*El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;*Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal...

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