Raíces inglesas del liberalismo

AutorLuz Elena Baca Santoyo
CargoProfesora asociada de Régimen de las Relaciones Internacionales I y II, Departamento de Derecho, Universidad Autónoma ( Metropolitana.
Páginas183-190
Sección Doctrina
Raíces inglesas del liberalismo
Luz Elena Baca Santoyo*
El Estado Absolutista llegó a su término con el nacimiento del racionalismo
que significó el desplazamiento de la fe y el origen de conceptos como:
individuo, centro del desarrollo
universal en el humanismo y libertad;
derechos inherentes al hombre alimentados por el iusnaturalismo y
buscando dar una nueva explicación del origen del Estado por medio del
Contrato Social.
Absolutista ended with the arising of rationalism. In fací ratio
nalism also
meaní the surpassing offaith and the origins of concepts as individual -
core
of the modern universal development-
freedom and rights, which, supported
means of social control.
Sumario: I. Introducción. / II. John Locke. / III. Bentham y el utilitarismo. / IV. Adam Smith.
/ V. David Ricardo. / VI. A modo de conclusión. / Bibliografía.
I Introducción
La corriente del pensamiento denominada liberalismo tuvo
su origen en el
desmembramiento del Estado Absolutista
provocado básicamente por la escisión entre el Estado y la
sociedad, el advenimiento de la doctrina iusnaturalista. La
primera causa marcó la ruptura entre la vida pública, a la
que fue limitado el Estado y sus órgano
s y la vida privada a
través de la sociedad, que comenzó a desarrollarse al
margen de la monopolización jurídico-
política estatal. Con
el advenimiento del iusnaturalismo surgieron afirmaciones
sobre derechos naturales que nacen con el hombre, y por
medio d
e esta doctrina humanista se buscó la base firme
para el derecho frente a la arbitrariedad absolutista.1
leyes que otrora mostraran
el camino que conducía a la
patente:
buscar la ley primitiva que ha establecido su natu
raleza con
anterioridad a toda corrupción".2
articulación de la conciencia individual.
Est
a nueva forma de pensamiento afirmó la existencia de
la libertad y los derechos individuales que
183
* Profesora asociada de Régimen de las Relaciones Internacionales I y II,
Departamento de Derecho, Universidad Autónoma (Metropolitana.
1. Cfr. GARCÍA PELAYO, Manuel,
Derecho Constitucional Comparado,
pp.140-148.
2.
Cfr.
BURDEAU, Georges,
El liberalismo político,
p.30.

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