Régimen obligatorio del Seguro Social. Para determinar quiénes son sujetos de aseguramiento debe atenderse sólo a la existencia de la relación laboral y no a la edad, capacidades o condiciones de salud de los trabajadores. Tesis de la SCJN

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El artículo 12, fracción I, de la LSS dispone lo siguiente:

12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

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Según se aprecia, serán sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT cumplan la característica siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Por tanto, para determinar si un trabajador debe ser afiliado o no al Seguro Social sólo deberá demostrarse que existe subordinación, sin tomar en cuenta cualquier otra condición del trabajador, como edad, condiciones de salud, capacidad o experiencia, pues en caso de que el patrón considere estos aspectos para determinar si el trabajador debe ser inscrito o no al IMSS estará cometiendo un acto de discriminación, el cual está prohibido en términos del artículo 1o., último párrafo , de la CPEUM, además de implicar una privación del derecho al trabajo y a la seguridad social conferidos en el artículo 123, fracción XXIX , de la misma Constitución.

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Lo anterior se confirma en la tesis aislada VI.1o.A.66 A (10a.) emitida el pasado 9 de mayo por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito de la SCJN, la cual se transcribe a continuación:

SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIENES SON SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO, UNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, EN TERMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACION. En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud; consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral, en términos del artículo 12,...

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