Ejecutoria nº 385/10-12-01-4/1176/11-S1-01-04 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resolución385/10-12-01-4/1176/11-S1-01-04
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 407
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- Del análisis de las constancias del expediente que se resuelve, esta Sección advierte que en la instrucción del juicio se cometieron violaciones de procedimiento que impiden su resolución, mismas que se analizan de oficio, conforme a la jurisprudencia V-J-SS-124, sustentada por el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VII, número 76, abril de 2007, página 7, la cual establece: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.” [N.E. Se omite transcripción] De acuerdo con el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son partes en el juicio aludido, además del demandante y los demandados, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. En este orden de ideas, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2010, el Magistrado instructor proveyó lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Del auto transcrito se desprende que el Magistrado Instructor de la Primera Sala Regional de Oriente de este Tribunal ordenó emplazar con el carácter de tercero interesado a la C. ERENDIDA FLORES CABRERA, representante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa, a fin de que se apersonara en juicio dentro del término legal. Ahora bien, de la revisión que esta J. realizó a los autos del juicio contencioso administrativo 385/10-12-01-4/1176/11-S1-01-04 se observa que no se emplazó legalmente al tercero interesado, pues el auto de fecha 8 de noviembre de 2010 no le fue notificado conforme a derecho, en virtud de las siguientes consideraciones de derecho: El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente en la fecha de emisión del acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2010, estatuye lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] El precepto transcrito establece que tratándose del auto que corra traslado de la demanda, la notificación a los particulares o a quien los represente se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que el domicilio se encuentre en territorio nacional, de modo que si bien es cierto que el numeral en comento faculta a las Salas de este Tribunal a notificar el auto de admisión de la demanda, como el de la especie, por correo certificado con acuse de recibo, no menos cierto es que para ello deben seguirse ciertas reglas atendiendo precisamente a la naturaleza de la forma de comunicación. Al respecto el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano regula las formalidades que deben contener los acuses de recibo de envío o de correspondencia: [N.E. Se omite transcripción] Conforme al precepto transcrito se deben cumplir con los siguientes requisitos, a efecto de que las notificaciones de los actos administrativos notificados por correo certificado sean legales: 1.- Ser entregado al destinatario o a su representante legal y 2.- Que se recabe la firma del destinatario o de su representante legal. Por tanto, si del acuse de recibo se advierte la firma del destinatario, dicha notificación es legal, toda vez que cumple con dichos requisitos, esto es, que fueron entregados al destinatario y que se recabó la firma del destinatario. En tal virtud, para tener por legalmente hecha una notificación a una persona física o moral, cuando ésta se realiza por medio de correo certificado, debe ser entregada precisamente a la persona a la cual va dirigido y no a otra ajena, para cuyo efecto se debe de acreditar con la firma que calce al final del documento que la resolución a notificar fue hecha precisamente al destinatario de la misma o a su representante legal, pues de no cumplirse tales formalidades la notificación no puede surtir efectos legales. Resulta aplicable la tesis...

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