Tesis nº VII-TASR-1ME-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-1ME-8
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 120
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Para que el Estado incurra en responsabilidad por sus omisiones deben reunirse tres condiciones a saber: a) La existencia de un deber reglado de obrar, para la prestación de un servicio público; b) El incumplimiento de la actividad reglada para la autoridad administrativa; c) La posibilidad material de una actividad que el Estado omitió realizar; asimismo, de conformidad con el artículo , Segundo párrafo, de la Ley Federal de responsabilidad patrimonial del Estado debe existir un nexo causal, entre la omisión del Estado (por incumplimiento de un deber normativo impuesto de obrar) y el daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, para efecto de que resulte procedente el pago de indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado. En el caso, la Comisión Nacional del Agua, estaba obligada a establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo del control de avenidas y protección contra inundaciones; así como conservar, rehabilitar y mantener directamente la infraestructura hidráulica y servicios hidráulicos urbanos de conformidad con los artículos 13 y 36 del Reglamento Interior de dicho Organismo; en el...

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