Tesis nº VII-TASR-10ME-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-10ME-7
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 463
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Partiendo de la premisa que el acto de molestia de carácter definitivo y el acto por el cual se le da a conocer éste, son dos actuaciones distintas, los cuales deben cumplir cada uno por su parte con las formalidades establecidas en ley en los momentos procesales correspondientes, luego entonces no debe incurrirse en confusión entre lo que son los requisitos que deben satisfacer los actos de las autoridades administrativas y las características que deben revestir los documentos para que tengan el carácter de públicos, es decir, que no todas las actuaciones de las autoridades deben sujetarse a las mismas exigencias legales toda vez que unos son los requisitos de existencia y legalidad y otras son las características que permitan identificar como públicos un documento y si bien es cierto que ambos provienen de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ello no significa que sean lo mismo, debiendo distinguirse entre el acto que impone la sanción y el acto de su notificación, puesto que el acto de molestia de carácter definitivo debe satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación, establecidos en el artículo 16 constitucional, mientras que el acto por el cual se le da a conocer éste, no debe colmar los requisitos en cita. Ahora bien, la fundamentación...

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