Tesis nº VII-P-1aS-126 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-126
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 406
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la notificación del auto que corra traslado de la demanda se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso se debe atender al texto del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que establece que las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que sean entregadas a los destinatarios, y b) Que se recabe en un documento su firma o la de su representante legal. Por tanto, en el caso del emplazamiento al tercero interesado, que además sea una persona moral, mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo, si de éste no se desprenden elementos que permitan tener la certeza de que se cumplieron los...

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