Ejecutoria nº 3889/11-17-01-1/1218/11-S2-06-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución3889/11-17-01-1/1218/11-S2-06-03
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 267
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Precisado lo anterior, esta J. considera que es fundado el concepto de impugnación en el que la actora sostiene que la Administración Central de Comercio Exterior omitió fundar su competencia material y territorial en el acta de toma de muestras de mercancías de difícil identificación CCE8300123/10 de 14 de abril de 2010, la cual obra en autos a folios 127 a 130 y se reproduce a continuación: [N.E. Se omiten imágenes] Del acta que nos ocupa se advierte que fue levantada el 14 de abril de 2010, por dos visitadores de la Administración Central de Comercio Exterior, con la intervención de la representante legal de la hoy actora, del encargado del recinto fiscal de Chicoloapan, y de dos testigos. Cabe precisar que al inicio del acta que nos ocupa aparece la fecha del 18 de febrero de 2010, pero ésta no se refiere al levantamiento de la diligencia de toma de muestras, sino al antecedente más remoto del procedimiento, es decir, el inicio de las facultades de comprobación bajo la modalidad de visita domiciliaria, que inició y concluyó en tal fecha. De tal manera que la fecha de toma de muestras y del levantamiento del acta relativa, aparece al inicio del último párrafo de la hoja 1 de la propia acta, donde se señala el 14 de abril de 2010. Ahora bien, en dicha acta de muestreo no se fundó la competencia material ni territorial de las autoridades actuantes, invocándose al efecto sólo el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, que dice: [N.E. Se omite transcripción] D. anterior precepto se observa que únicamente prevé el procedimiento de toma de muestras de mercancías, cuando con motivo de una visita domiciliaria (entre otras modalidades del ejercicio de facultades de comprobación), ello sea necesario a fin de identificar la composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas. Sin embargo el numeral 66 en análisis no establece la competencia material ni territorial de autoridad aduanera alguna para realizar el muestreo correspondiente. Vale la pena destacar que el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación forma parte del procedimiento del que deriva la resolución recurrida, al ser precisamente uno de los diversos actos que en su conjunto constituyeron el cauce legal seguido por la autoridad aduanera para la realización de su actividad, y al ser además un medio para lograr el propósito de definir la situación fiscal definitiva en materia aduanera. Y si bien no se trata de un acto privativo, sí es un acto de molestia, razón por la que se surte el supuesto de que esta J. analice la competencia de quien emitió la referida acta. Por otra parte, como el acta de muestreo responde a un trámite en el que la autoridad administrativa, dentro del procedimiento aduanero, toma muestras de la mercancía, no cabe la menor duda en cuanto a que la diligencia incide en bienes de propiedad particular, es decir, en la esfera jurídicamente protegida de los gobernados y, al ser de esa manera, aunque no sea un acto de privación sí se traduce en un acto de molestia que no puede llevarse a cabo por cualquier persona, sino únicamente por una autoridad plenamente competente para actuar en consecuencia, tanto por materia como por territorio, lo cual implica la obligación ineludible de la propia autoridad de fundar y motivar su competencia en el texto mismo del acta en cuestión. Lo anterior porque conforme al primer párrafo del artículo 16 constitucional, los actos de molestia deben ser entendidos como aquellos que establecen una medida que temporalmente cambia la situación jurídica que prevalecía anteriormente, en tanto se decide si procede o no un acto definitivo de...

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