Tesis nº III-PSS-119 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1992

JuezPrecedente, Pleno
MateriaRECARGOS
Fecha01 Enero 1992
Fecha de publicación01 Enero 1992
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 12
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-119

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RECARGOS

III-PSS-119

RECARGOS.- NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE COMPENSACION DE ADEUDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTABLECIDO EN EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE FEBRERO DE 1981.-

Conforme al artculo Cuarto del Decreto que Establece el Sistema de Compensación de Adeudos, únicamente quedan comprendidas en el mismo las deudas líquidas exigibles que están previstas y autorizadas presupuestalmente para extinguir adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran dicho sistema; por lo que los recargos que se generen por pago extemporáneo de las cuotas y contribuciones del Seguro Social, no pueden quedar incluidos en ese sistema de compensación, ya que ello haría suponer que los créditos principales no se pagarán dentro de los plazos establecidos en la Ley, situación que presupuestalmente no es posible contemplar, además de que se daría lugar a que las Dependencias que integran el sistema de...

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