Tesis nº VI-P-1aS-444 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 61
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-444

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-1aS-444

VIOLACIN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.-

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala los supuestos en los que se podrá notificar a las partes por correo certificado con acuse de recibo. A este respecto, el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, y en entregar el documento respectivo al remitente como constancia. De lo anterior se colige, que a efecto de considerar legal la diligencia de notificación de los actos administrativos diligenciados por correo certificado, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser entregados a los destinatarios o su representante legal y 2. Recabar la firma del destinatario o su representante legal. En ese orden de ideas, para que la notificación de un acto administrativo se considere legal, se debe acreditar con la firma que calce el acuse de recibo, que el proveído o resolución a notificar fue entregada al destinatario de la misma o su representante legal; esto es, debe existir la certificación correspondiente en el acuse de recibo, en la...

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