Tesis nº VI-TASR-II-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

JuezAislada, Segunda Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL 
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Fecha01 Mayo 2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 420
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-II-8

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

VI-TASR-II-8

INICIO DEL TRMITE DE RETIRO.- LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.-

Si a un miembro de la armada la Secretaría de M. le inicia el trámite de retiro por inutilidad contraída en actos fuera de servicio, por habérsele detectado ser portador del virus VIH, aplicando lo dispuesto por los artículos 24, fracción IV y 226, segunda categoría, fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, siguiendo el procedimiento previsto en los diversos 186 a 188 y 193 de la misma ley, dicha aplicación constituye una discriminación por razón de salud prohibida por el artículo 1º Constitucional, pues el hecho de tener seropositividad no determina que los afectados son inútiles o están incapacitados para desempeñar sus funciones, pues entre el momento en que se produce la infección por VIH y el momento en que se manifiesta el síndrome de inmunodeficiencia humana pueden transcurrir muchos años en que el afectado está en condiciones de seguir prestando sus servicios, lo que no necesariamente genera que la persona implicada sea agente de contagio, pues este padecimiento no se transmite por contacto casual o vía respiratoria, por lo que en todo caso deben aplicarse medidas...

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