Tesis nº VI-TASR-XXI-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezAislada, Décima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL 
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXI-57

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

VI-TASR-XXI-57

HABER DE RETIRO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 29 DE JUNIO DE 1976, PROCEDE ENTRATÁNDOSE DE RETIRO VOLUNTARIO, NO ASÍ EN EL CASO DE BAJA EN LAS FUERZAS ARMADAS, AL SER TÉRMINOS TOTALMENTE DIFERENTES.-

Según expresamente lo establece el artículo 19 de la Ley citada, el retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de M., para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la ley, como lo es la hipótesis regulada por la fracción VI del artículo 22, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual consiste en que puede solicitarse de manera voluntaria después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos. Por otra parte, la baja en las fuerzas armadas, es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, la cual como se observa del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, se da en esencia por mala conducta, por ser prófugo de la justicia, por haber sido...

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