Tesis nº II-TASS-2926 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1981

JuezAislada, Sala
MateriaISSFAM,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 1981
Fecha de publicación01 Agosto 1981
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto 1981. p. 265
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-2926

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ISSFAM

II-TASS-2926

PRESCRIPCION DEL DERECHO AL HABER DE RETIRO.- DEBERA COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE CONCEDE LA LICENCIA ILIMITADA Y NO A PARTIR DE QUE SE CAUSE BAJA EN LA ARMADA.-

De conformidad con el artculo 130 de la Ley Orgánica de la Armada de México vigente hasta 1971, la baja en la armada implica la pérdida de la calidad militar porque la define como "la separación definitiva de cualquiera de las situaciones en que pueda encontrarse el personal de la misma". Ahora bien, los artículos lo., 2o. y 3o., de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que sólo son sujetos de la misma y, por lo tanto, sólo tienen derecho al haber de retiro, los militares y los familiares de los mismos. Por consiguiente, si la baja en la armada implica la pérdida de la calidad militar y si la Ley de Retiros y Pensiones Militares sólo tiene como sujetos de la misma a los militares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR