Tesis nº II-TASS-4257 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1982

JuezAislada, Sala
MateriaISSFAM
Fecha01 Octubre 1982
Fecha de publicación01 Octubre 1982
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 34. Octubre 1982. p. 179
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-4257

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ISSFAM

II-TASS-4257

MILITARES EN SITUACION DE RETIRO.- NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA COMPLEMENTARIA DE PERSEVERANCIA CUANDO SU RETIRO FUE ANTERIOR AL ESTABLECIMIENTO DE LA MISMA.-

Del anlisis e interpretación relacionada de los artículo 101, 117 y 149 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; 30 fracción II y 52 fracción VI, de la Ley de Ascensos y Recompensas, y 19, 25, 28 y 29 de la Ley del ISSFAM, se concluye que los militares premiados con la condecoración de Perseverancia y que pasaron a situación de retiro con anterioridad a la reforma del artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas, en vigor a partir del 16 de enero de 1980, no quedan comprendidos en la hipótesis...

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