Tesis nº VII-P-2aS-213 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012
Juez | Precedente, Segunda Sección |
Materia | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA |
Fecha | 01 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 165 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-P-2aS-213 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-213
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.-
Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la regla general que determina la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal, es el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Además señala tres casos de excepción: cuando se trate de personas morales, que formen parte del sistema financiero o que tengan el carácter de controladoras o controladas de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país y por último, cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, y en estos supuestos será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada. De modo que si la actora en el juicio, lo es una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, misma que en términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 2° de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, forman parte del Sistema Financiero Mexicano, con el carácter de integrantes del Sector Social, para efectos de determinar la competencia por razón de territorio de una Sala Regional, deberá atenderse necesariamente a la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada, al actualizarse el supuesto de excepción previsto por el referido artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-113 Incidente de Incompetencia Núm. 12369/11-17-01-2/1396/11-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. C.L.C.V.. (Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 336 VII-P-2aS-114 Incidente de...
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