Tesis nº V-P-SS-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 7
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-117

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-SS-117

VISTAS ADUANALES.- SON AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CON FACULTADES PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCAS EN ADUANAS.-

De una armónica interpretación de los artículos 3 y 29 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, así como 96 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente hasta el 13 de junio de 1996, y 114, apartado C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desprende que a los vistas aduanales no se les concede el carácter de autoridades, sino sólo de auxiliares de las autoridades aduaneras, y tienen facultades expresas para practicar el reconocimiento aduanero, examinando las mercancías de comercio exterior al momento en que se lleva a cabo su reconocimiento, lo que implica el examen de la documentación respectiva y la rectificación de errores en los pedimentos de mercancías, actividades que forman parte del procedimiento de revisión de tales mercancías. (1)

Contradicción de...

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