Tesis nº V-P-SS-104 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

JuezPrecedente, Pleno
MateriaSANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2001. p. 26
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-104

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SANCIONES A SERVIDORES PBLICOS

V-P-SS-104

TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DEL BANCO DE CRÉDITO RURAL CENTRO SUR, S.N.C.- ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU DENOMINACIÓN FORMAL O JERÁRQUICA SEA EL DE UN ?JEFE DE DEPARTAMENTO?.-

De una interpretación armónica y correlacionada de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se desprende que el Titular del Área de Quejas, Denuncias y Responsabilidades del Banco de Crédito Rural Centro Sur, S.N.C., es competente para imponer sanciones por las responsabilidades determinadas a un servidor público de dicha Institución. En efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en sus artículos y , como parte de la Administración Pública Federal, a la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, etc.; y los artículos 26 y 37 del mismo Ordenamiento, a los órganos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entre los que se encuentran a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y áreas de quejas, denuncias y responsabilidades, señalando como competencia de los mismos, el conocimiento e investigación de las conductas de los servidores públicos que constituyan responsabilidades, así como para imponer las sanciones correspondientes. En armonía con ello, el artículo 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, reformado por Decreto de 24 de diciembre de l996, establece que los órganos de control interno son parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales, precisando que los titulares de control interno, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades tienen la facultad de recibir quejas, investigar e imponer las sanciones aplicables. De lo expuesto con antelación, se deduce que el titular del Área de Quejas, Denuncias y Responsabilidades del Banco de Crédito Rural Centro Sur, S.C.N., lo es de un órgano...

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