Tesis nº V-TASR-XXI-933 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

JuezAislada, Décima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL ISSSTE,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 633
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXI-933

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL ISSSTE

V-TASR-XXI-933

PENSIONES.- DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LAS PREVISTAS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR CESANTA EN EDAD AVANZADA, Y POR RETIRO POR EDAD AVANZADA Y TIEMPO DE SERVICIOS.-

Para tener derecho al beneficio de una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, conforme a los artículos 61 y 66 de la Ley de la materia, el trabajador debe reunir dos requisitos esenciales: a) Contar con 55 años, y b) Tener 15 años de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto. En este supuesto, se prevé expresamente la posibilidad de que el trabajador que habiendo cotizado 15 años al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se separe de su trabajo, pueda dejar sus aportaciones, con el objeto de gozar de la prerrogativa de que, al cumplir la edad requerida (55 años), se le otorgue la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. Por otra parte, para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, según lo disponen los artículos 82 y 84 de la Ley en cita, el trabajador debe reunir tres requisitos esenciales: a) Que el trabajador se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo remunerado; b) Que tenga al momento que se de la separación de su empleo por cualquiera de los dos supuestos anteriores más de 60 años; y c) Que haya cotizado por un mínimo de diez años al Instituto. De lo que se deduce que es requisito indispensable para el otorgamiento de la pensión por cesantía en...

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