Tesis nº VI-TASR-XXXII-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-41
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro54692
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 308
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  1. invocar el artículo 42, fracciones II y III, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se revela que el Administrador Local de Auditoría Fiscal, tiene facultades para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad, así como que proporcionen los datos, informes u otros documentos que se les requieran para llevar a cabo su revisión; además, para ordenar y practicar visitas domiciliaras, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones para los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones; sin que resulte necesario que se invoque la facultad por razón de materia para requerir a los contribuyentes para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos y otros documentos e informes, a fin de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, prevista en el artículo 17, fracción X, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, toda vez que nos encontramos en presencia de una visita domiciliaria, y para ello la autoridad invocó el artículo 42, fracciones, II y III y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, facultades que prevén la de requerir a los contribuyentes, terceros o responsables solidarios la documentación comprobatoria de sus obligaciones fiscales, así como ordenar la visita domiciliaria, no obstante que la autoridad no se encontraba obligada a invocar la fracción II de dicho ordenamiento legal, puesto que la misma se refiere a las revisiones de gabinete y en el caso, la facultad ejercida es una visita domiciliaria, por lo que no se incumple con lo dispuesto en los artículos 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, conforme a los...

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