Tesis nº VI-TASR-XXI-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-57
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro54302
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Según expresamente lo establece el artículo 19 de la Ley citada, el retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de M., para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la ley, como lo es la hipótesis regulada por la fracción VI del artículo 22, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual consiste en que puede solicitarse de manera voluntaria después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos. Por otra parte, la baja en las fuerzas armadas, es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, la cual como se observa del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, se da en esencia por mala conducta, por ser prófugo de la...

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