Tesis nº IX-P-SS-91 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2022
Fecha de publicación01 Septiembre 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 202
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-SS-91

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-SS-91

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE ANALIZARLA A LA LUZ DE LOS PRECEPTOS CITADOS EN EL ACTO DE MOLESTIA, SIN PERJUICIO DE LOS CITADOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 58/2001, de rubro JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ha establecido que la competencia de las autoridades demandadas debe realizarse a la luz de los preceptos legales invocados en la resolución impugnada, sin que exista la posibilidad de corregir los errores en que incurra la autoridad en la cita de los preceptos legales. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la contestación de la demanda, la autoridad no puede cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En ese contexto, en caso de que la autoridad demandada, al momento de formular su contestación a la demanda, cambie o adicione los fundamentos de la resolución impugnada o de cualquier acto de molestia emitido dentro del procedimiento que le dio origen; lo procedente es que la variación de esos fundamentos se tenga por no incluida, de manera que la litis quedará limitada a analizar la legalidad y validez...

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