Tesis nº IX-P-2aS-87 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Fecha01 Septiembre 2022
Fecha de publicación01 Septiembre 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 428
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-87

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

IX-P-2aS-87

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA. LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN ES COMPETENTE SI EL ACTO IMPUGNADO ES EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA EL USO, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UNA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.-

En términos del artículo 3 fracciones I, IV, XII, XIII y XV y último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el artículo 50, fracción III de su Reglamento Interior, la Sala Especializada es competente respecto de los actos siguientes: a) Resoluciones emitidas por las Secretarías del Estado en materias directamente relacionadas con la competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado y b) Resoluciones emitidas con fundamento en ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia. De modo que, si el acto impugnado es el Título de concesión emitido por la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, con fundamento en los artículos 30, 61, 119, 120, 124, 125 y 153 de la Ley General de Bienes Nacionales, entonces, es una materia vinculada a la protección del medio ambiente, porque disponen la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la expedición de la concesión para el uso, ocupación y aprovechamiento de las zonas federales marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, máxime que el artículo 7, fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar dispone que las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que la prohibición de la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe dicha Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

PRECEDENTE:

IX-P-2aS-19Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 7252/19-07-03-8/1788/21-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR