Tesis nº IX-J-SS-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2022
Juez | Jurisprudencia de Pleno |
Materia | LEY DE AMPARO |
Fecha | 01 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2022 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 17 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | IX-J-SS-14 |
IX-J-SS-14
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2020 (10a.), SUSTENTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
En la jurisprudencia precisada y de aplicación obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo (a partir del 13 de octubre de 2020), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fijó criterio en el sentido de que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Por otro lado, se tiene que para que exista aplicación retroactiva de la jurisprudencia, necesariamente implica la preexistencia de un criterio jurisprudencial antecedente a la interposición de la demanda y en sentido contrario al que sobrevino durante la tramitación o previo al dictado de la sentencia respectiva, puesto que no puede presumirse un efecto retroactivo, si no es en referencia al establecido previamente y que es obligatorio respecto de un punto jurídico determinado, que es relevante para la interposición de la demanda, para verificar su procedencia, su tramitación, desarrollo y dictado de la determinación, resolución o fallo. Esto es, la identificación de un criterio que ordenaba la postura que debía asumirse frente a la interposición de la demanda, de su procedencia, tramitación, instrucción y, en su caso, para emitir la determinación, resolución o fallo jurisdiccional respectivo y que fue superado, modificado o abandonado por la emisión de una nueva jurisprudencia. De ahí que si antes de admitirse la demanda no existía jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aplicable respecto a la procedencia del juicio, esto es, que definiera categóricamente que el juicio contencioso administrativo federal que se tramita ante este Tribunal, es procedente en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de protección de datos personales en posesión de particulares; entonces, la aplicación obligatoria de la jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.) para determinar improcedente y sobreseer el juicio respectivo, en términos de lo establecido en los artículos 8°, fracción II y 9°...
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