Tesis nº IX-P-SS-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Fecha01 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Mayo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 209
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-SS-42

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

IX-P-SS-42

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR. COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CALCULAR Y PROPONER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA.-

El artículo 10, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, dispone que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para el cumplimiento de su objeto, tiene la atribución de, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando el registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado con los Estados Unidos de América. En ese sentido, si con fecha 19 de diciembre de 2014, fue firmado el Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Azúcar proveniente de México, entre el Departamento del Gobierno de los Estados Unidos de América y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera del Estado Mexicano, en donde entre otros, se pactaron precios mínimos de referencia de venta de azúcar; por tanto, debe considerarse emitido por autoridad incompetente, ya que no es la Cámara Nacional quien cuenta con tal...

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