Tesis nº VIII-P-SS-617 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaGENERAL
Número de resoluciónVIII-P-SS-617
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 18
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha01 Diciembre 2021

GENERAL

VIII-P-SS-617

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. ELEMENTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA DETERMINAR SU TRANSGRESIÓN EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.-

De conformidad con la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que originó la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.) de rubro "CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD", la confianza legítima debe entenderse como la tutela a las expectativas razonablemente creadas en favor del gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, las cuales hayan generado en el particular la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, se vea quebrantada esa expectativa. En tal virtud, dicho principio puede ser vulnerado por las autoridades demandadas en los actos que se controviertan en los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que para poder determinar la transgresión del mismo, deben valorarse los elementos normativos y materiales que enmarcan el litigio, esto es, la legislación que antes y después del cambio rodeaba la situación jurídica del gobernado, así como la actuación y actitud que este tomó frente al mismo -lo cual deberá estar probado objetivamente-, ello con la...

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