Tesis nº VIII-CASR-NCI-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha01 Octubre 2021
Fecha de publicación01 Octubre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 255
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-NCI-7

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VIII-CASR-NCI-7

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD O TIEMPO DE SERVICIOS Y PENSIÓN POR INVALIDEZ NO RESULTAN CONCURRENTES CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).-

El hecho de que un trabajador, hubiere aportado por disposición de la ley, durante un periodo de tiempo al régimen de seguridad social, cuotas relativas a vejez y cesantía, no le otorga el derecho de obtener una pensión por jubilación, además, de una diversa pensión que por ramo de invalidez, ya le hubiere sido previamente concedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debido a que las pensiones de retiro por edad o tiempo de servicios y de invalidez no resultan concurrentes, pues ambas emanan del mismo grupo pensionario, ya que el ramo de seguros de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global, se regulan en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y su objetivo en ambos casos es proteger al trabajador, al...

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